En un par de semanas, el próximo 1 de Enero de 2022, entrarán en vigor numerosos cambios en materia de consumo. Las modificaciones se han realizado al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios reguladas en el Real Decreto-Ley 7/2021 aprobado el 27 de Abril de este año, que transpone diversas Directivas de la Unión Europea. Su principal objetivo es lograr una mayor protección de los derechos de los consumidores, sobre todo en las compras online, y poner coto a la obsolescencia programada de los productos.

Las modificaciones en la normativa de consumo tienen una incidencia directa en las garantías que deben prestar los fabricantes y las empresas dedicadas a la venta minorista, así como las personas o empresas que se dediquen al suministro de contenidos o servicios digitales.

¿Cuáles son las principales novedades?

Ámbito de Aplicación

Se amplía el ámbito de aplicación de la normativa a todos aquellos contratos relativos al suministro de contenidos o servicios digitales, en los que el usuario no paga un precio, pero sí que facilita sus datos personales a cambio de un servicio.

Suministro de contenidos o servicios digitales

La entrega de contenidos o servicios digitales que no se presten en soporte material, deberá realizarse sin demora indebida tras la celebración del contrato con el consumidor.

Conformidad

La conformidad con el contrato pasa ahora a determinarse mediante el cumplimiento de unos requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación y la durabilidad. En el caso de que la entrega del bien, servicio o contenido digital, no cumpla con dichos requisitos, el vendedor debe responder pudiendo exigir el consumidor su puesta en conformidad mediante la reparación o sustitución.

Dicha reparación o sustitución debe de ser gratuita (incluyendo el envío o transporte), debe hacerse dentro de un plazo razonable y sin causar mayor inconveniencia para el consumidor. Además, si estos no son remedios efectivos o posibles, el consumidor tendrá derecho a exigir o una reducción del precio, o la resolución del contrato.

Se entiende que hay falta de conformidad cuando:

  • El producto no se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y no posea las cualidades que haya presentado el vendedor al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
  • Cuando no sea apto para los usos a los que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
  • Si el producto no fuera apto para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario, lo haya puesto en conocimiento del vendedor y éste haya admitido que el producto es apto para ese uso determinado.
  • El producto no presente la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda esperar de la naturaleza del producto y de sus características informadas en la publicidad y en su etiquetado.

Garantías

Una de las modificaciones más importantes de la Ley son las garantías. Con el objetivo de dotar de mayor protección a los consumidores y usuarios, se amplía el plazo de garantía legal de 2 a 3 años desde la entrega de bienes materiales, aunque no se modifica la garantía de contenidos o servicios digitales que continúa siendo de 2 años.

Asimismo, la presunción de falta de conformidad (a falta de prueba en contrario) se incrementa de 6 meses a 2 años desde la entrega del bien, o 1 año tras el suministro del contenido o servicio digital, tiempo durante el cual el usuario y consumidor no tiene la obligación de carga de la prueba, lo que supone una mayor protección.

Hasta ahora, pasados esos seis primeros meses desde la compra, el consumidor tenía que acreditar la falta de conformidad, lo que implicaba tener que aportar al vendedor, por ejemplo, un informe de un tercero cualificado acreditando la existencia de un fallo de fabricación, con el coste que ello podía suponerle. A partir de Enero, se presumirá que las faltas de conformidad manifestadas por los consumidores dentro de esos plazos ya existían en el momento de la entrega del bien o del suministro del servicio, por lo que será el empresario o el productor quien deba demostrar la conformidad del producto o servicio.

Además, el plazo de prescripción del que dispone el consumidor y usuario para reclamar el cumplimiento de las obligaciones del vendedor o productor con respecto a las faltas de conformidad de los productos se incrementa de 3 a 5 años desde la manifestación de la falta de conformidad.

LGDCU

Hasta el 31/12/2021 Desde el 01/01/2022
Garantía legal Bienes materiales 2 años 3 años
Servicios digitales 2 años 2 años
Presunción de falta de conformidad Bienes materiales 6 meses 2 años
Servicios digitales 1 año
Servicio post-venta
5 años 10 años

Garantía comercial

La garantía comercial es todo aquel compromiso asumido por el fabricante o el vendedor de un producto de naturaleza duradera, con respecto a los consumidores y usuarios, y que es independiente y no excluyente de la garantía legal.

Los términos y alcance de la garantía comercial prevalecerán sobre la garantía legal si son más beneficiosos para el consumidor.

Servicio post-venta

Siendo uno de los objetivos de la normativa garantizar una mayor durabilidad de los bienes para lograr un consumo más sostenible, se amplía el plazo mínimo por el que el empresario o productor está obligado a contar con todos los repuestos necesarios y con un adecuado servicio técnico pasando dicho plazo de 5 a 10 años a partir de la fecha en la que deje de fabricarse el bien.

Estos son los principales cambios que trae la ley, y que entrarán en vigor el próximo 1 de Enero. ¿Necesitas más información sobre estas modificaciones o sobre cómo afectarán a tu actividad? ¡Ponte en contacto con nosotros y desde ExpertosLOPD® te asesoraremos sin ningún compromiso!