Delegado de Protección de Datos (DPO - DPD)
Profesionales de la privacidad supervisando el cumplimiento normativo en tu organización
Funciones esenciales de un DPD
1. ASESORAMIENTO
Sobre las EIPDs, y todas las obligaciones y derechos en materia de protección de datos
2. NEXO AEPD
Nombramiento como DPD, y cooperación con la Agencia Española de Protección de Datos
3. SUPERVISIÓN
Del cumplimiento normativo RGPD y LOPD-GDD, y de las políticas de protección de datos
4. ASISTENCIA
Gestión de derechos de los afectados, defensa jurídica y todo lo necesario para tu tranquilidad
¿Qué incluye nuestro servicio de DPD?
El Delegado de Protección de Datos (también conocido como DPO o DPD) es una figura, en algunos casos obligatoria (más abajo indicamos en qué casos), que surge con el RGPD. Su misión, en esencia, es velar por el correcto cumplimiento de las normativas de protección de datos. Nuestro servicio de DPD incluye:
El nombramiento como tus DPD en la Agencia Española de Protección de Datos, constando en su base de datos pública
Información y asesoramiento al Responsable y trabajadores sobre sus derechos y obligaciones en materia de protección de datos
Supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD y la LOPD-GDD y de las políticas de protección de datos adoptadas por la entidad
Respuesta y gestión de las solicitudes de derechos (antiguos derechos ARCO) de los interesados: clientes, pacientes, usuarios, empleados…
Asesoramiento sobre evaluaciones de impacto y supervisión de su aplicación, si procede
Cooperación con la autoridad de control (AEPD, en España) ante solicitudes de información o requerimientos
Una auditoría interna anual para comprobar el correcto cumplimiento normativo, aportando informe
Asistencia al Responsable y defensa jurídica en caso de inspecciones, denuncias o reclamaciones
¿Es necesario contratar un DPD?
El artículo 37 del RGPD obliga a la designación de un DPD ante la autoridad de control (AEPD) en la práctica totalidad de las Administraciones Públicas (salvo los tribunales de justicia), en caso de un tratamiento de datos masivo (es decir, de un gran número de datos) o bien en caso de tratamiento de categorías especiales de datos (salud, antecedentes penales, etc.) a gran escala. Sin embargo, dada la ambigüedad de estos supuestos, la LOPDyGDD, en su artículo 34, define una serie de entidades obligadas en cualquier caso, entre las que destacan:
Centros educativos
Colegios profesionales
Entidades obligadas por Ley de Blanqueo de Capitales
- Entidades financieras
Entidades de inversión
Aseguradoras
Operadores de juego
Centros de salud y clínicas
Seguridad privada
Empresas publicitarias
Distribuidores de energía
Proveedores de comunicaciones electrónicas
- Estudio de solvencia
- Etc.
No te arriesgues, contrata a profesionales como Delegados de Protección de Datos. Confían en nosotros: clínicas, grupos hosteleros, franquicias, inmobiliarias, gestorías…
En resumen
Servicio DPD adaptado a tus necesidades reales
Te acompañamos en TODO el proceso
Paga después de la entrega o, si lo prefieres, fracciona el pago hasta en 10 meses. Sin intereses, ni bancos
- Mejor relación calidad/precio del mercado
Confían en nosotros miles de empresas a nivel nacional
Sin compromisos de permanencia ni sorpresas
Doble seguro de RC y cyberataques
Preguntas Frecuentes
Tal y como indicamos en apartados anteriores, la designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos solo debe hacerse en determinados casos, establecidos en el artículo 37 del RGPD y el artículo 34 de la LOPD-GDD.
Algunos casos están muy claros: clínicas, bufetes de abogados, empresas grandes, financieras, centros docentes… Sin embargo, algunos casos no quedan establecidos directamente. Por ejemplo, el artículo 34.1.j. de la LOPD-GDD indica que deben nombrar un DPD: “Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”. Y, si vamos a la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, nos encontramos muchos sujetos obligados, como inmobiliarias, gestorías, fundaciones, despachos de lotería, etc.
Se han realizado múltiples consultas de este último punto ante la AEPD, casi todas resueltas de forma ambigua. Por ello, nuestra postura es la de recomendar la contratación de esta figura en estos casos, toda vez que así lo indica la normativa, al menos hasta que haya una postura clara de las autoridades de control.
Consúltanos gratuitamente y sin compromiso sobre la obligatoriedad de esta figura en tu caso concreto.
La privacidad es un valor cada vez más en auge, y más en el mundo digital actual. Las normativas son cada vez más amplias, más complejas y con sanciones más duras, y los usuarios son cada vez más conscientes de sus derechos. Las reclamaciones ante la AEPD prácticamente se duplican cada año.
Con este panorama, tener una figura como un DPD en tu organización, independientemente del sector en el que opere y de su tamaño o facturación, se hace cada vez más recomendable. Nuestros Delegados de Protección de Datos garantizarán el correcto cumplimiento normativo en todo momento, minimizando los riesgos asociados al tratamiento de datos personales.
Llevamos desde 2013 depurando nuestro sistema de trabajo para conseguir la mejor documentación y la mejor protección posible para nuestros clientes y colaboradores a un precio asequible. Pero, aunque sea asequible, incluye sencillamente TODO lo necesario para un correcto y completo cumplimiento del RGPD y la LOPD-GDD en tu negocio.
Además, por si nos equivocamos, contamos con seguro de RC específico de protección de datos y cyberataques, que cubrirá la sanción. De momento, no hemos tenido que dar ni un solo parte.
Hoy en día, las barreras tecnológicas se han eliminado por completo, y se pueden realizar actividades que antaño parecían imposibles, y a precios mucho más asequibles. Por eso, nuestros clientes suelen contratar el servicio telemático que, en general, es más que suficiente en la gran mayoría de los casos. Además, el ahorro en costes con respecto a un DPD presencial es entre un 50 y un 75%. Nada despreciable.
Sin embargo si, por el motivo que sea, deseas un servicio presencial, podremos ofrecérselo en aquellos lugares dónde tengamos presencia física. Consúltanos.
Ninguno, solo el período contratado (normalmente, 1 año). Nos daremos de alta en la AEPD como tus DPDs. En el momento en el que decidas que dejemos de serlo, solo tendrás que notificárnoslo para que nos demos de baja.
Como referencia, aún no hemos tramitado ninguna baja…